Institución y derecho en el
En-claves del pensamiento
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de MonterreyEl esfuerzo moderno por articular Soberanía y Ley tiene por horizonte el tratamiento de lo institucional confinado a la estructura de la representación, desde la aplicación del derecho y la ley hasta la configuración de lo estatal. Se problematiza el plano representacional del Derecho y su implementación de leyes y derechos, para ampliar sus fronteras y cuestionar la operación de estas clásicas asociaciones. Se abre un camino fructífero para pensar una concepción del derecho y la jurisprudencia en relación con la teoría de la institución deleuzeana y su vínculo con lo social, tensionando al máximo el binomio ley-representación. La filosofía del derecho propuesta por Deleuze establece una base, en tanto práctica de casos singulares, que puede encarnarse en la propia idea de filosofía inmanente del francés. Hay un mundo a desenvolver en esta perspectiva del derecho como crítica a la Ley abriendo otra práctica legal que resuena en la actualidad. Dicho esto, el artículo propone desentrañar, desde una lectura crítica deleuzeana, un modo de normatividad política de los derechos que señala la relevancia de la jurisprudencia como variación, dando cuenta de la interacción deformante de la experiencia social respecto al derecho y, a su vez, de posibles nuevas dimensiones de la institución.

			Podríamos señalar que el afán moderno por articular soberanía y ley, tiene por horizonte el tratamiento de lo institucional confinado a la estructura de la representación, desde sus leyes y la aplicación del derecho hasta la configuración de lo estatal. A partir de este territorio que nos rige -o bien, que sigue siendo una discusión hasta nuestros días-, nos parece relevante problematizar el plano representacional del derecho y su implementación, ampliando sus deslindes y fronteras para así cuestionar estas clásicas asociaciones que allí operarían.

			Como se sabe, la tradición occidental del Derecho se ha tecnificado para regular e instituir las reglas, las cuales en su normatividad permiten desprender las leyes. Esta premisa se sostiene detrás de un pensamiento que valora el orden, la seguridad, el poder de regulación y la razón abstracta. Es un modo de evitar el caos. Se ensalza el fundamento, la regla y todo principio que debe regir desde los grupos humanos hasta sus modos de organizar las sociedades y sus instituciones. Esto permite anunciar 'la palabra
Sin embargo, estas máximas, al decir de Sutter, soslayan el poder de la 'juridicidad'; parece necesario reconsiderar los movimientos de fuga que la representación captura, abriendo las posibles
Esta última es la lectura de Chignola.

			

				

				

					
Las articulaciones entre Institución y Derecho necesitan reentender lo social para darle aires de frescura a la cuestión política moderna. Es, justamente, lo que señala Chignola:

			Instituir -es decir, juridificar- las relaciones sociales no significa enfriarlas, perdiendo de ellas su politicidad. Al contrario, significa […]
Entonces, la jurisprudencia se hace relevante en tanto sería una filosofía del derecho que procede mediante singularidades, por prolongación de casos, que instala un desplazamiento del derecho fuera de lo trascendental para actuar en un campo social inmanente. Una filosofía del derecho deleuzeana considera las dimensiones inmanentes que desplazan las formas trascendentes del derecho para liberarse de la centralidad de la ley y de la formalidad normativa. Y esto implicará conectar las formas del derecho desde lo social, conectar el derecho con una ontología social: abrirse paso desde sus invenciones, prácticas, usos y hábitos. Se abre una política de los afectos, de las intensidades y de las convenciones que conecta con la noción de institución.

			Dicho lo anterior, visualizamos un camino fructífero sobre el cual transitar respecto a la concepción del derecho y la jurisprudencia en relación con la teoría de la institución deleuzeana y su vínculo con lo social, tensionando al máximo el binomio ley-representación. Lo anterior conecta con lo que algunos autores han llamado el giro normativo (
Por lo mismo, Deleuze señala en su famosa entrevista de 1990 con Negri:

			En las 'instituciones' hay todo un movimiento que se distingue tanto de las leyes como de los contratos. Lo que hallé en Hume fue una concepción muy creativa de la institución y del derecho […] No me interesan ni la ley ni las leyes […], ni siquiera el derecho o los derechos, lo que me interesa es la jurisprudencia. Ella es verdaderamente creadora de derecho.

			

				

				

					
Sin duda, hay un mundo a desenvolverse en estas perspectivas deleuzeanas del derecho como crítica a la Ley y una posible otra práctica legal.

			

				

				

					
Para el desarrollo de este objetivo, perfilamos tres apartados que entregan argumentos sólidos como hallazgos filosóficos. Primero, un terreno crítico del trinomio ley-soberanía-representación. Se esboza una crítica a la representación abstracta y a la cuestión de la violencia como formas que fundamentan el derecho. De este modo surgen las críticas establecidas por Deleuze a la cuestión de la ley: ella convierte singularidades en abstracciones ordenadoras desde el 'buen sentido' [
Luego, un segundo apartado que surge de la crítica desarrollada. Se visualiza el impacto de esta crítica en el campo de lo social y en los modos de instituirse y regular nuestra convivencia desde lo institucional hacia lo Estatal (será importante la tensión entre Durkheim y Tarde).

			

				

				De Sutter y McGee,
Lo anterior conecta el último apartado para tematizar la jurisprudencia como la contracara del derecho. Al concebir de otra manera el derecho vinculado al campo social, también opera de otro modo lo institucional. Si bien el tratamiento que establecemos en el escrito respecto a la institución se centra en el libro
Se visualiza, entonces, que impera una 'clínica' jurídica que se presenta fuera de la representación alterando y fisurando la práctica legal. Se indaga en el

			

			
Algunos de los puntos comunes que atraviesan los ordenamientos jurídicos contemporáneos tienen que ver con que los desarrollos y análisis teóricos aún dependen, en su génesis, de una imbricación con las disposiciones conceptuales y políticas de la modernidad. Estas disposiciones presentan en la noción de representación política, elementos conflictivos que emanarían de los límites que el concepto moderno de política se ha dado, consagrándose desde la lógica de la Ley y de la Soberanía. Lo anterior no es ajeno a los desarrollos teóricos contemporáneos, ni a las democracias contemporáneas, dado que las afectan profundamente en sus formas políticas e institucionales; transitando desde las lógicas electorales y del sufragio hasta las mismas estructuras constitucionales expuestas en sus marcos representativos. Aquí pretendemos cuestionar la propia noción de representación política para dar cuenta, por un lado, de las problematizaciones que se constituyen desde esta noción y, por otro, de algunos dilemas que se constituirían para un ejercicio de la jurisprudencia.

			Se entiende que la estructura de la representación política no corresponde sólo y simplemente a una 'modalidad del ejercicio del poder'.

			

				

				Giuseppe Duso,
Esta imagen posee dos cabezas que remiten a los dos polos de la soberanía: un
Este desarrollo decantaría en que la asociación contractual política (como sentido común), considerando además la ley jurídica del Estado (como buen sentido), confirmaría la estructura de un pensamiento de la representación que se reconocería en la forma-Estado. Y, es justamente esta construcción la que Deleuze y Guattari hacen notar y buscan criticar, mostrando que su articulación es posible sólo si consideramos las condiciones socio-políticas que la permiten, y no su mera fundamentación y justificación racional. Esta operación puede observarse desde Hobbes en adelante y ha servido como modelo político y teórico: intenta fundamentar racionalmente una estructura que dé garantías de una estabilidad del orden. El cuerpo jurídico del derecho y su poder se constituye desde la estructura de la representación, intentando eliminar las violencias y fuentes de conflicto que pongan en peligro aquel orden determinado. Por lo tanto, ese poder político opera de manera justa y racional

			

				

				Duso,
Siguiendo lo anterior, la lectura propuesta por Deleuze y Guattari señala que la noción de representación y su imagen del pensamiento operan desde la abstracción de las condiciones sociales y políticas que las hacen posibles. Por ende, posicionar una crítica a la estructura de la representación, implica la comprensión del dispositivo

			

				

				Es relevante señalar que los encuentros entre la construcción del dispositivo saber-poder crítico foucaultiano, en la conformación y estructuración del sujeto del derecho, los jueces y el mismo sistema jurídico, tienen una implicaciones en lo que luego se concibe como modelo y origen de la universalidad intelectual en un sentido político. Este punto está en sintonía con la crítica al modo de neutralización de las operaciones sociales y políticas que contienen los eventos que pasan por el ejercicio de la jurisprudencia y del mismo sistema jurídico. Desde la composición del dispositivo saber-poder que opera en el sistema jurídico, observamos una relación que se conjuga en la representación articulando ley, experiencia y sujeto. Según Deleuze y Guattari explican, este dispositivo toma determinados axiomas que sostienen el sistema formal que hace funcionar específicamente diversos agenciamientos saber-poder, materializados por ejemplo en composiciones institucionales y políticas estatales.
Obedeced siempre, pues, cuanto más obedezcáis más dueño seréis, puesto, que sólo obedeceréis a la razón pura, es decir, a vosotros mismos […] Desde que la filosofía se ha atribuido el papel de fundamento, no ha cesado de bendecir los poderes establecidos y de calcar su doctrina de las facultades de los órganos de poder de Estado. El sentido común, la unidad de todas las facultades como centro del Cogito, es el consenso de Estado llevado al absoluto.

			

				

				Deleuze y Guattari,
Entonces, la estructura de la representación permite establecer un vínculo que opera bajo la forma del reconocimiento y que se materializa como sujeción, aunando la realidad social en una unidad política. Esta dinámica establece un común propio, que se evidencia en las futuras deliberaciones que se instauren desde la unidad del cuerpo representativo establecido, articulando una relación entre mandato-obediencia para una república de los espíritus libres. Así, la determinación del
Asimismo, Deleuze y Guattari observan la configuración de un dispositivo que opera en el campo epistemológico formalista del derecho. El cual, por una parte, se desentiende de la compleja relación que mantiene el derecho con el poder y, por otra, busca anular sus implicaciones con el campo social. El análisis del dispositivo que articula el derecho así pensado, permite un desmantelamiento de sus componentes críticos en tanto se develan determinadas coordenadas saber-poder que constituyen y se ejercen en este campo epistemológico: un sujeto de conocimiento -como los jueces-, que en su formalidad, abstracción y universalidad jurídica realiza una práctica del derecho desentendida de la experiencia que lo sostiene. 
			 
				 
				Corrêa 'A jurisprudência como…', 1903. 
			22 Este último punto, no solo erige una crítica al modelo contractual de legislación universal, sino que además evidencia la crisis de los sistemas de inclusión y exclusión propios de la modernidad y del mismo paradigma soberano moderno.

			
			

			
Dicho lo anterior, el reconocimiento a esa sujeción, entre representantes y representados establecido en la teoría moderna, muestra el reconocimiento, la aceptación y legitimación de la voluntad del representante como propia, en tanto integrante del cuerpo común. Esta trama opera respecto al intercambio y a la propia captura que ejerce la soberanía, expresado desde el aparato Estatal en virtud de su eficacia o de su propia sanción. Así, este reconocimiento no responde a una realidad social o una voluntad dada
la representación aparece como aquello que su misma raíz etimológica expresa, es decir, un hacer presente y concretamente tangible lo que está ausente, un hacer vivir en el tiempo presente […] lo que de por sí no es de este tiempo presente. La representación está vinculada con la necesidad de hacer tangible, asible [
Dicho lo anterior, nos parece relevante problematizar si existe una salida u otra 'vía' para comprender el derecho de sus nexos con el paradigma soberano y sus ordenamientos legales jurídicos. Antes de dar una respuesta potencial, la cual pretendemos recorrer en este trabajo, consideramos pertinente evidenciar la fractura detectada en la tradición jurídica moderna en la que se asocia la violencia, el derecho y su articulación social. Según Walter Benjamin, el problema sobre la fundación del derecho y destino de los mecanismos institucionales de conservación de su forma, aparecen bajo un espectro paradójico: se sitúa al derecho como un sustituto de la violencia

			

				

				

					
Benjamin visualiza la existencia de una relación entre medios y fines, que se establece entre legitimidad y justicia, en las corrientes del derecho natural y derecho positivo. 'El derecho natural aspira 'justificar' los medios por la justicia de sus fines; por su parte, el derecho positivo intenta 'garantizar' la justicia de los fines a través de la legitimación de los medios'.

			

				

				

					
A partir de estos argumentos críticos queremos establecer algunos supuestos de la teoría social que explican la conformación y proyección de macroestructuras y procesos microfísicos de constitución de los sistemas sociales, leyéndolos desde su concepción molar y molecular. Nos aproximaremos a esta problemática a partir del debate sociológico entre Durkheim y Tarde. Siguiendo la microsociología tardeana, una clave filosófica dada por Deleuze y Guattari, se evidencia la multiplicidad y heterogeneidad de lo social que respondería a una potencia relacional y de asociación que no totaliza a sus componentes, pudiendo preguntarnos si es posible pensar un derecho que no contenga la coacción de su aplicación. Incluso más, ¿será posible imaginar un modo de ser del derecho que pueda considerarse desde una interrupción, variación e interacción deformante de la continuidad entre violencia-legitimidad-institución a partir de otra imagen del pensamiento y otra noción de lo social?

		
			

			
Para una posible perspectiva que responda a la pregunta planteada, hay que considerar el encuentro entre el derecho y la institución que se diferencie respecto a un social rígido, 'estacionario'

			

				

				Deleuze y Guattari,
En este plano, es posible postular un campo cartográfico distinto de instauración del derecho y su dimensión institucional antidisciplinaria liberándolo de todo principio de soberanía. 
			 
				 
				Corrêa 'A jurisprudência como…', 1906-1907. 
			30 Los procesos de formación de lo social aparecen sin la necesidad de un sujeto, más bien se conciben desde sus vínculos fragmentarios y desde la instauración de conjuntos relacionales que siempre exceden sus campos de constitución. Se perciben, así, implicaciones para el derecho y la institución desde una jurisprudencia que fomenta una variación inmanente de lo social, distanciada de los mecanismos ejercidos en la ley soberana y más cercana a las relaciones, a los flujos, a los afectos que lo conjugan.

			No obstante, digamos que dentro de las disputas y fundamentaciones en la comprensión de las formas institucionales y su caracterización social, las ideas que prevalecieron desde el siglo XIX

			

				

				

					
Y, por otro lado, muestran la propuesta de la microsociología tardeana y su revolución infinitesimal: lo social sería un constante proceso de transformación, de devenires y variaciones; un proceso abierto que opera desde la integración cambiante -por creación, invención e imitación- de múltiples flujos de creencias y deseos.

			

				

				Tonkonoff,
Dicho lo anterior, esta microsociología tardeana se hace articulable con la filosofía del derecho deleuzeano, pues entrando por esta vía a lo social en que se acentúa lo imitativo, creativo, inventivo y positivo hay todo un flujo de conexiones que constituyen y destituyen a los individuos, grupos e instituciones.

			

				

				Tarde,
La institución se presenta siempre como un sistema organizado de medios. En ello reside, por otra parte, la diferencia entre la institución y la ley: esta última limita las acciones, aquélla es un modelo positivo de acción. A diferencia de las teorías de la ley, que sitúan la positividad fuera de la sociedad (los derechos naturales), y conciben la sociedad como negación (la limitación contractual), la teoría de la institución sitúa fuera de la sociedad lo negativo (las necesidades) y presenta la sociedad como algo fundamentalmente positivo, inventivo (de unos medios originales de satisfacción).

			

				

				

					
Esta es la relevancia que le da Deleuze a la jurisprudencia como filosofía del derecho, ya que en ella se expresarían las conexiones entre el campo institucional y lo social del derecho. Esta define, por un lado, tanto una serie de hábitos que se instituyen en el campo social como también las expresiones institucionalizadas que derivan del conjunto de decisiones que tipifican tales hábitos, modos de existencia y sus tendencias, en interpretaciones que no serían unívocas. Se abre un espacio social relacional al derecho que muestra múltiples niveles de combinación, expresados en planos instituyentes que no eliminan los flujos deseantes y creativos del campo infinitesimal tardeano como del molecular deleuzeano-guattareano. Y, por otro lado, esta última nomenclatura deleuzena es atendible como léxico posible: la Ley tendría un funcionamiento social molar y la cuestión institucional (pero también la jurisprudencia) operaría de modo articulado con la cuestión molecular.

			Estas vías sugieren una lectura que tiene implicaciones en la cuestión del derecho y la institución, lo que se articula con el trabajo que Deleuze realiza de Hume en

			

			
Dicho lo anterior, volvamos a lo señalado por Deleuze en
Por lo tanto, el método de la heterogénesis usado por Deleuze, gracias a Tarde, fuerza las cosas a un entendimiento de la composición social como un entramado que, si bien puede generar una unidad, siempre sus ensamblajes son afluentes diversos e inmanentes que no se totalizan. El conjunto estaría desbordado por las conexiones y fugas que pueden componer unidades, pero nunca suturadas ni clausuradas. Lo que prima es un 'sistema' cruzado por la variación e intensidad de flujos.

			

				

				Tarde,
Entendiendo la variación del campo socio-institucional y su potencial de heterogeneidad, se percibe la relación entre jurisprudencia y la lectura deleuzeana de la institución como
Entonces, se confirma la tesis de Chignola: la regulación no es solo límite, sino también posee un uso y una gramática en que su texto es una variación constante.

			

				

				Chignola,
Hasta ahora, y tal como lo precisamos más arriba, si bien encontramos cierta clave normativa en Deleuze a partir de los movimientos de desterritorialización y (re)territorialización,

			

				

				

					
Por tanto, retomando todo lo anterior, nuestro recorrido filosófico ha puesto en jaque la clásica noción de institución -en tanto coerción y limitación-, abriendo posibilidades de pensar un giro normativo sobre la misma condición socio-política y sus modos de instituir las reglas. En este sentido, es relevante el modo deleuzeano de comprender la filosofía del derecho a partir de la jurisprudencia y su acción inventiva, dando un paso del derecho a la política. 
			 
				 
				Corrêa 'A jurisprudência como…', 1917-1920. 
			51 Dicho de otro modo, las potencialidades políticas de la jurisprudencia permiten expandir los horizontes conceptuales con los que se ha pensado la política y el derecho. Y esta potencialidad se distancia de los principios que hemos definido en función de la ley y la soberanía, admitiendo variaciones y deformaciones que comunican con otros modos de vida y formas de pensar la institución.

			Esto último, siguiendo a Deleuze, no estaría ajeno a lo que consideramos un ejercicio 'crítico' pero también 'clínico', en tanto se vale de una dilucidación de los mecanismos diferenciales de poder que operan en el registro social, político y jurídico, sin que deje de conectar con las fugas y síntomas que experimenta toda forma de organización. La jurisprudencia así determinada, recorre un movimiento inmanente que no se detiene, sino que conecta con la creación de nuevas posibilidades de vida, redefiniendo y resignificando desde la especificidad y singularidad de los casos, los horizontes y marcos conceptuales de la política. Ya podemos señalar, que el derecho no coincide inmediatamente con aquello que un soberano dispone sobre las relaciones que este ordena geométricamente y que vigila, según el marco preexistente conforme a la ley y sus condiciones de operación. El derecho se enfrenta a una relación genética con la
Al retomar la teoría de la institución sabemos que las reglas no pre-existen en fines definidos, por lo que repensar ciertos
En este sentido, la jurisprudencia como taxonomía de los casos históricos del derecho muestra las operaciones de asociación y de devenir: pasa por el lado de las leyes y las instituciones, aunque confiriéndoles un

			

			
Interpelar los derechos a partir de la base filosófica que hemos sostenido, no es posible solamente en la constitución y reconocimiento institucional del sujeto político y de derecho. También nos obliga a pensar los procesos de subjetivación que devienen en el plano global, cuestión que nos acecha por todos los frentes en la actualidad para ampliar la noción de derecho y la de institución.

			Nos parece que las persistentes aristas del paradigma soberano no pueden dar cuenta de las problemáticas sociales y políticas por las que se atraviesa contemporáneamente. Lo anterior puede observarse en el cambio que ha sufrido la conjunción moderna entre soberanía y territorio, ahora complejizada bajo las políticas y administración de las
Hilando finamente, vemos como la transformación de los regímenes de fronteras en los sistemas contemporáneos de control de la migración y de detención, de sus tecnologías más allá de las delimitaciones territoriales formalmente unificados por los espacios políticos, vuelven aún más compleja las relaciones sostenidas por el derecho entre excepción y norma.

			

				

				

					
Plantear la cuestión de la justicia
Se observan las tensiones que atraviesan a los Estados-naciones contemporáneos, desde sus mecanismos de regulación de los conflictos sociales hasta su modo de reproducción de las desigualdades económicas, culturales, sexuales y raciales, materializando un orden del derecho y la administración de las fronteras. Un problema ilustrativo de esto, es lo que Mezzadra y Neilson han desarrollado a partir de la cuestión de la justicia considerando el análisis de las fronteras como
Esta lógica que opera en el análisis de las fronteras se conecta desde la producción de múltiples mecanismos sociohistóricos de subjetivación y de organización de la vida sensible. Apela, además, a comprender que el funcionamiento y sofisticación de los mecanismos de poder y de control en la experiencia de las fronteras, modela nuevas formas de dominación y explotación que resultan y resuenan del entendimiento entre potenciales diferenciales. Los análisis que presentan son interesantes para nuestra propuesta, ya que esbozan herramientas conceptuales críticas para analizar la complejidad de las estructuras políticas que atraviesan tanto los marcos nacionales y sus aparatos estatales como las formas de flexibilización y movilidad exigidas por la actual economía neoliberal. Sin embargo, no dejan a un lado la emergencia de nuevos procesos de subjetivación y sus posibilidades inventivas y políticas. Los trazados de conexión entre la justicia en el orden del derecho con la experiencia de las fronteras, permite una crítica a lo que se había considerado como una forma de experiencia histórica de justicia en un sentido universal y abstracto, con el reconocimiento de su sujeto político, en sintonía a la estructura representativa que lo constituye. En nuestra contemporaneidad, más bien, nos enfrentamos a 'procesos y agentes de conexión transnacional que permiten la emergencia de nuevos ensamblajes de territorio, autoridad y derechos'.

			

				

				
Lo anterior permite pensar al menos dos cuestiones relevantes para el Estado y sus políticas públicas en la actualidad. Primero, que esta interpelación al derecho y sus implicaciones institucionales muestran el desfonde por el que pasan determinadas categorías que siguen operando desde la óptica moderna para comprender los problemas contemporáneos, en estricta sujeción al paradigma soberano. Y segundo, estas lecturas abren posibilidades de pensar otras subjetividades políticas en su relación al campo social. Por último, ambos elementos nos permiten considerar un 'real' giro normativo, pues en su gesto político genera un positivo escape a las limitaciones-restricciones de la Ley, reafirmando los vínculos fructíferos entre lo social, el derecho y la institución, hilvanando articulaciones y entrelazamientos entre las estructuras molares y los movimientos moleculares. De fondo, un campo social siempre en transformación hace que lo molar pueda verse contaminado por devenires moleculares. 
			 
				 
				Castro-Serrano. 'Por una 'teoría…', 116. 
			61 
			

		Retomando nuestro objetivo y los aportes de Gilles Deleuze a la articulación entre derecho e institución como variación, señalemos que los esfuerzos por pensar la jurisprudencia de otro modo, en el intento de trazar sus movimientos de fuga, han permitido pensar el derecho desde sus posibilidades de vida. Se ha intentado abrir críticamente un camino que replantee las relaciones clásicas que sostienen al derecho como formas de la representación ancladas a modelos de la soberanía, para pensar instancias vinculadas al campo social. En este sentido es que la jurisprudencia tiene un encuentro relevante con la teoría de la institución deleuzeana, dado su fuerte vínculo con el campo de lo social.

			Las instituciones en este sentido deben pensarse como lugares que puedan ser posibilitadores de nuevas formas de creatividad social, de imaginación y reapropiación de tales potencialidades sociales. A partir de estos análisis, establecimos puentes entre el derecho, la jurisprudencia y la institución para mostrar la potencia como variabilidad
Por último, señalemos que al recoger el tipo de experiencias de vida precarias en las actuales configuraciones fronterizas y estatales que configura el derecho, se hace posible considerar la problemática de la jurisprudencia y su conexión con la institución en los devenires que atraviesan las formas territoriales y subjetivas contemporáneas. Estas experiencias en su composición, poblamiento y territorialización de espacio-tiempos diferencialmente determinados, aun cuando son provisorios o móviles,
Finalmente, vemos que el ejercicio de
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François Dosse,
Chignola, Diritto vivente, 13-14. 'Istituire —e cioè: giuridificare— i rapporti sociali non significa raffreddarli perdendo, di essi, la politicità. Significa, al contrario, […] usare la grammatica del diritto per agganciare in maniera inedita singolarità' [salvo que se indique lo contrario, todas las traducciones son propias].

			Si precisamos la propuesta de lectura del giro normativo [normative turn], tomamos las lecturas que Patton realiza de Gilles Deleuze: la de conectar y pensar nuevas formas de vida que derivan y emergen desde las dinámicas del campo social, que son capaces de crear otros modos políticos que pueden aproximarse a los derechos, la justicia y la democracia. Así, siguiendo a Patton, existiría una 'ontología normativa' que funciona en un sentido pragmático, mostrando que la teoría maquínica de la sociedad opera en distintos agenciamientos que despuntan distintos movimientos que desterritorializan y (re)territorializan el campo social y político, como una suerte de normatividad formal que piensa las instituciones de modo universal e histórico. A partir de este movimiento se desprende el giro normativo deleuzeano tardío bajo el interés de una filosofía política que piensa las instituciones, la justicia y los derechos desde su propio andamiaje filosófico inmanente. Ver Patton, Paul. . California: Stanford University Press, 2010.Paul Patton, Deleuzian Concepts. Philosophy, Colonization, Politics (Stanford: Stanford University Press, 2010), 140-144, 185-186; Castro-Serrano, Borja. “Por una ‘teoría de la institución’ y sus devenires. Una lectura (contra)liberal”. En , 89-126, eds. Claudia Gutiérrez y Jorge Ulloa. Valencia: Tirant lo Blanch, 2022. Borja Castro-Serrano. 'Por una 'teoría de la institución' y sus devenires. Una lectura (contra)liberal', en La Filosofía eclipsada. En Exigencias de la justicia, la memoria y las instituciones, ed. Claudia Gutiérrez y Jorge Ulloa (Valencia: Ed. Tirant lo Blanch, 2022), 112. Ver también de Sutter, Después de la Ley, 61.

			Las precisiones respecto a las dimensiones contraliberales se entretejen en una relectura de la teoría de la institución en sus aspectos sociales y políticos. Siguiendo a Patton, es relevante decir que lejos de una perspectiva liberal, quiere mostrar cómo los movimientos del devenir y la cuestión micropolítica logran marcar procesos pragmáticos que reescriben elementos que van desde tradiciones marxistas hasta la tradición liberal, y que movilizan en su entrecruzamiento movimientos de desterritorialización y (re)territorialización para crear algo nuevo, reafirmando la nota anterior. Patton, en este sentido, aporta claves de lecturas deleuzeanas pertinentes para pensar la filosofía del derecho; es más, si bien las referencias jurídicas anglosajonas se ciñen al

					Deleuze, Gilles. . Trad. J. L. Pardo. Valencia: Pre-textos, 2006.Gilles Deleuze,

					de Sutter, Laurent and Mcgee, Kyle (eds.). . 1 ed. Edinburgh: Edinburgh University Press, 2012.Laurent de Sutter y Kyle McGee,

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					Lefebvre, Alexandre. “Una nueva imagen de la Ley: Deleuze y la jurisprudencia”, , núm. 11 (2016): 145-176 .Alexandre Lefebvre, 'Una nueva imagen de la Ley: Deleuze y la jurisprudencia',
Ampliando la nota 5, es posible ver el trazo de las instituciones de 'movimiento perpetuo' en los estudios de Sacher-Masoch, Deleuze, Gilles. . Trad. Irene Agoff. Buenos Aires: Amorrortu, 2001.Gilles Deleuze,
Giuseppe Duso,
Lefebvre, 'Una nueva imagen de la Ley', 151.

			

					Deleuze, Gilles y Guattari, Félix. . Trad. José Vásquez y Umbelina Larraceleta, 5ª ed. Valencia: Pre-Textos, 2002.Gilles Deleuze y Félix Guattari,
Duso,
'la autorización otorgada al soberano es ilimitada; cualquier cosa que realice ha de ser considerada como hecha por sus súbditos; y cualquier decisión que adopte les vincula'. Pitkin, Hanna Fenichel. . Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1985.H. F. Pitkin,
Es relevante señalar que los encuentros entre la construcción del dispositivo saber-poder crítico foucaultiano, en la conformación y estructuración del sujeto del derecho, los jueces y el mismo sistema jurídico, tienen una implicaciones en lo que luego se concibe como modelo y origen de la universalidad intelectual en un sentido político. Este punto está en sintonía con la crítica al modo de neutralización de las operaciones sociales y políticas que contienen los eventos que pasan por el ejercicio de la jurisprudencia y del mismo sistema jurídico. Desde la composición del dispositivo saber-poder que opera en el sistema jurídico, observamos una relación que se conjuga en la representación articulando ley, experiencia y sujeto. Según Deleuze y Guattari explican, este dispositivo toma determinados axiomas que sostienen el sistema formal que hace funcionar específicamente diversos agenciamientos saber-poder, materializados por ejemplo en composiciones institucionales y políticas estatales. Corrêa, Murilo. “A jurisprudência como categoria social: multiplicações de Deleuze”. , 12, núm. 3 (2021): 1895-1923. Corrêa en 'A jurisprudência como categoria social: multiplicações de Deleuze',
Deleuze y Guattari,
Corrêa 'A jurisprudência como…', 1903.

			

					Chignola, Sandro y Sabrina Morán. “La representación política: ¿corazón y talón de Aquiles de la estatalidad moderna?”, , 1, núm. 28, (2022): 18-51.Sandro Chignola y Sabrina Morán, 'La representación política: ¿corazón y talón de Aquiles de la estatalidad moderna?',
Duso,

					Pina, María. “Derecho y violencia: la apuesta de la diferencia”. , núm. XXXII (2016): 265-296.María Pina, 'Derecho y violencia: La apuesta de la diferencia',

					Benjamin, Walter. . Trad. Roberto Blatt. Madrid: Taurus, 2001.Walter Benjamin,
Pina, 'Derecho y violencia…', 272.

			Deleuze y Guattari,

					Schuilenburg, Marc. “Institutions and Interactions: On the Problem of the Molecular and Molar”. En , 111-131, eds. Laurent de Sutter and Kyle McGee. Edinburgh: Edinburgh University Press , 2012.Marc Schuilenburg, 'Institutions and Interactions: On the Problem of the Molecular and Molar', in de Sutter and McGee,
Corrêa 'A jurisprudência como…', 1906-1907.

			

					Tonkonoff, Sergio. “El Debate de Tarde y Durkheim en Torno a la Cuestión Criminal”. En
. La Plata: Departamento de Sociología, (2012): 1-14.Sergio Tonkonoff, 'El debate de Tarde y Durkheim en torno a la cuestión criminal', en

					Tonkonoff, Sergio. . Sudbury: Palgrave Macmillan, 2017.Sergio Tonkonoff,
Deleuze y Guattari,
Tonkonoff,
Deleuze y Guattari,
Tarde,

					Deleuze, Gilles. . Trad. J. L. Pardo. Valencia: Pre-textos , 2005.Gilles Deleuze,

					Deleuze, Gilles. . Trad. Hugo Acevedo. Barcelona: Gedisa, 2015.Gilles Deleuze,
Castro-Serrano, 'Por una 'teoría de la institución' y sus devenires', 111. Schuilenburg, 'Institutions and Interactions', 112-118.

			['call for the creation of new rights']. Patton, Paul. “Immanence, Transcendence, and the Creation of Rights”. En , 15-31, eds. Laurent de Sutterand Kyle Mcgee. Edinburgh: Edinburgh University Press , 2012.Paul Patton, 'Immanence, Transcendence, and the Creation of Rights', en Deleuze and Law, 18-19.

			Tarde,
['a filosofia de Deleuze permitia distinguir a jurisprudência da administração da justiça, com suas operações de enclosure e neutralização, para defini-la como uma técnica associativa que prepara uma matéria social, mas também antecipa saídas e fugas para uma recomposição do corpo político que a ultrapassa']. Corrêa, 'A jurisprudência como…', 1920.

			Patton, 'Deleuze and Institutions', 1.

			Tosel, 'Anarchy and Institution', 145-147. Desde estos análisis, Tosel trabaja una relación oblicua en Deleuze respecto al anarquismo, cuestión que se escapa a este estudio.

			Chignola,
Patton, 'Immanence, Transcendence…', 21, ver también 17 y 26-29.

			

					Patton, Paul. . London / NY: Routledge, 2000.Paul Patton,

					Deleuze, Gilles y Parnet, Claire. . Trad. Sánchez Cedillo, Raúl, 1998. .Gilles Deleuze y Claire Parnet, 'El abecedario de Gilles Deleuze', trad. Raúl Sánchez Cedillo (1998), https://es.scribd.com/document/402796413/Abecedario-Deleuze-docx. Señalemos que esta conversación se ha traducido de unas filmaciones realizadas en 1988, dirigidas por Pierre - André Boutang y Michel Pamart (Francia: La Femis, 1996), DVD.

			Tosel, 'Anarchy and Institution', 149.

			Corrêa 'A jurisprudência como…', 1917-1920.

			

					de Sutter, Laurent. . Trad. Sol Gil y Ariel Dilon. Buenos Aires: Editorial Jusbaires, 2015.Laurent de Sutter,
De Sutter y McGee,
['riduce le incertezze del presente {…} e lo assegna al ritmo che lo attraversa, agganciandolo a forme e a dimensioni di una continuità d'esperienza che viene, proprio per il tramite delle procedure e delle tecniche che al diritto pertengono']. Chignola, Diritto vivente, 11.

			Patton, 'Immanence, Transcendence…', 15, 18-19.

			Deleuze y Parnet, 'El abecedario…', 62-63.

			

					Mezzadra, Sandro , y Brett Neilson. . Trad. Verónica Hendel. Madrid: Traficantes de Sueños, 2017.Sandro Mezzadra y Brett Neilson,

					Mezzadra, Sandro, y Brett Nielson. “Fronteras de inclusión diferencial. Subjetividad y luchas en el umbral de los excesos de justicia”, 2, núm. 113, (2014): 1-30.Sandro Mezzadra y Brett Neilson, 'Fronteras de inclusión diferencial. Subjetividad y luchas en el umbral de los excesos de justicia', en Papeles del
Castro-Serrano. 'Por una 'teoría…', 116.

			

					Lapoujade, David. . Trad. Pablo Ires. Buenos Aires: Cactus, 2018.David Lapoujade,

					Sztulwark, Diego. . Buenos Aires: Caja Negra, 2020.Diego Sztulwark,
Chignola,
De Sutter,